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Fallos: 339:1392 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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339 esfuerzos para llegar lo antes posible a las soluciones más respetuosas de los derechos de este niño.

VI-
Por lo expuesto, opino que las causas "O., V. D. c/ 1, L. D. s/ restitución de hijo menor" (expte. 4340/13) e "L, L. D. c/ O., V. D. s/ tenencia de hijo" (expte. 40.081), deberán quedar radicadas ante el Juzgado de Paz Letrado con asiento en Coronel Rosales, Departamento Judicial de Bahía Blanca, al que habrán de remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 11 de abril de 2016. I'ma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.

Autos y Vistos:

De conformidad con el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante y con el del señor Defensor General Adjunto ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Paz Letrado con asiento en Coronel Rosales, Departamento Judicial de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Civil, Comercial, de Menores y Familia de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Corrientes, por intermedio de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de dicha jurisdicción.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1392

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