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Fallos: 339:1387 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Con la insistencia de la Cámara, quedó trabada la contienda fs. 57).

La Corte tiene dicho que compete a la justicia federal conocer en el encubrimiento de un delito cuyo juzgamiento corresponde a ese fuero Fallos: 326:3217 ).

También ha establecido el Tribunal, que entre el delito de encubrimiento y la tenencia de arma de guerra existe una relación concursal de carácter formal, que los torna inescindibles entre sí, en tanto registran el mismo instante consumativo coincidiendo plenamente la acción de receptar con la de comenzar a tener (Fallos:

283:193 ; 315:312 ; 324:2352 y Competencia N" 998; L. XXXIX, in re "Trancelino Medina, José s/ robo de armas", resuelta el 18 de diciembre de 2003).

Sobre esa base, y atento a la estrecha vinculación que existe entre los delitos previstos por los artículos 189 bis, inciso 5", y 277 del Código Penal, al encontrarse todos ellos relacionados con un mismo objeto, resulta conveniente, desde el punto de vista de una mejor administración de justicia, que su investigación quede a cargo de un Único tribunal (Competencias N° 211 L. XLI in re "Molina, Jorge Leonardo y Gamboa, Andrés Adrián s/ portación de arma de uso civil" y N° 295 L. XLV in re "Sueldo, Darío Germán s/ infr. art. 189 bis del Código Penal", resueltas el 20 de diciembre de 2005 y 11 de agosto de 2009, respectivamente).

Porlo tanto, opino que corresponde a la justicia de excepción conocer respecto de esos delitos, razón por la cual el juez local debe ceder su intervención (Fallos: 331:1224 ). Buenos Aires, 30 de junio de 2016.

Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó presente incidente —respecto de los delitos previstos en los arts. 277 y 189 bis,

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1387

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