RIV S.A. y Otro s/ INFRACCIÓN LEY 24.144
EJECUCION FISCAL
Corresponde a la justicia nacional en lo penal económico -y no a la justicia federal bonaerense- tramitar la demanda de ejecución fiscal prevista por el art. 14 del régimen penal cambiario -ley 19.359- iniciada con el fin de obtener el pago de una multa impuesta a los demandados por haber infringido ciertas normas de ese cuerpo legal toda vez que el Banco Central promovió la demanda ante el juez del lugar en que debe pagarse la obligación haciendo uso de la facultad de elegir dónde tramitará la causa de conformidad que el artículo 5", inciso 7° del Código Procesal Civil y Comercial, reconoce al actor.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T El presente conflicto negativo de competencia ha quedado trabado entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (sala A) y el Juzgado Federal de Primera Instancia de Mar del Plata N° 1, y su decisión corresponde a V.E. al carecer dichos tribunales de un órgano superior común (art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58).
II-
La causa tiene origen en la demanda de ejecución fiscal promovida por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) contra R. S.A.
y Oscar Humberto V. a fin de obtener el pago de una multa impuesta en los términos de la ley 19.359 (régimen penal cambiario -t.o. 1995-).
A fs. 46, la Cámara Nacional en lo Penal Económico (sala A), al confirmar la decisión de la instancia anterior, declaró la incompetencia de ese fuero para entender en la cuestión y ordenó su remisión al Juzgado Federal de Mar del Plata N" 1.
Para así decidir, sostuvo que se trataba del cumplimiento de una sentencia ya dictada, para lo cual la ley procesal civil contemplaba es
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1373
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