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Fallos: 339:1347 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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79) Que cabe recordar que es doctrina inveterada de este Tribunal la competencia federal con relación al juzgamiento de delitos comunes cometidos contra o por funcionarios federales en ejercicio de sus tareas. Este criterio se ha aplicado a supuestos de diversa naturaleza, que abarcan empleados de ferrocarriles (Fallos: 194:82 y 239:439 ), ayudante de la Prefectura Nacional Marítima mientras cumplía servicios en el puerto de la Capital Federal (Fallos: 236:296 ), entre otros.

En Fallos: 250:391 este Tribunal estableció que en la medida en que las constancias de la causa no permitan descartar una hipótesis que refiera a un delito cometido en perjuicio de un funcionario federal (en el precedente citado, un legislador nacional) corresponde que sea la justicia federal la que investigue el caso.

Más cerca en el tiempo, aun sin encontrarse todavía claros los mecanismos de producción de un incendio acaecido en el domicilio de un Ministro de la Corte Suprema, la sola posibilidad de que el hecho estuviera relacionado con la función pública ejercida por el afectado, determinó la declaración de competencia del fuero federal (cf. "Averiguación art. 286, CP s/ competencia" —Fallos: 326:3223 —; en sentido concordante, cf. asimismo, a contrario sensu, "Vade, Cecilia" —Fallos:

320:2997 -; y Fallos: 323:3300 ; 4095).

8" Que, por cierto, al menos hipotéticamente, no sería posible descartar de plano la posibilidad de que la muerte del fiscal Nisman hubiera sido fruto de su propia decisión libre y voluntaria, y sin ninguna intervención de terceros. Sin embargo, aun en ese caso, la evidente incidencia en el normal desarrollo de investigaciones federales y las presuntas motivaciones del hecho -que en cualquiera de los supuestos que se examinan en este proceso penal no parecen ser extrañas a la función desempeñada por el Dr. Nisman- imponen que sea el fuero de excepción el que continúe conociendo en el sumario.

9" Que, en este sentido, cabe recordar que incluso en los precedentes en los que el Tribunal ha reforzado el carácter excepcional y restrictivo de la competencia federal mediante la exigencia de una inequívoca relación entre el hecho investigado y el entorpecimiento del ejercicio de funciones de esa naturaleza, la circunstancia de que la víctima estuviera cumpliendo tareas específicamente federales ha constituido un punto de contacto constante para la declaración de la competencia en favor del fuero federal. Ello, en tanto lo decisivo re

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1347 
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