sulta ser el entorpecimiento u obstaculización del buen servicio de los empleados de la Nación (arg. artículo 3", inciso 3°, ley 48 y "Vade", Fallos: 320:2997 ; "Pintos", Fallos: 327:3080 ; con particular referencia al carácter "inequívoco" de la relación entre el hecho y el entorpecimiento, Competencia CSJ 691/1998 (34-0)/CS1 "Soria, Hugo César y Ávalos, Manuel Alberto s/ robo y resistencia a la autoridad" resuelta el 22 de junio de 1999, citado en Competencia CSJ 1469/2005 (41-C)/CS1 "Luna, Víctor Hernán s/ robo calificado", resuelta el 20 de junio de 2006). Una circunstancia que difícilmente pueda ser puesta en cuestión en el sub lite en la medida en que se encuentra fuera de discusión la relevancia institucional de la investigación del caso AMIA que el fiscal Nisman tenía a su cargo como así también que al producirse su fallecimiento se encontraba abocado a esa tarea.
10) Que por las razones expuestas corresponde la revocación de la sentencia apelada, y la declaración de la competencia federal en los términos del artículo 3", inciso 3, de la ley 48, a fin de que sea la justicia federal la que asuma el conocimiento de la presente investigación.
Por ello, oída la señora Procuradora General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se declara la competencia de la justicia federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que entienda en la presente causa. Remítase para su agregación al principal. Notifíquese y cámplase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE Notasco (según su voto)- Juan CARLos MAQUEDA — HORACIO ROSATTI — CARLOS FERNANDO
ROSENKRANTZ.
VOTO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON
DE NoLasco Considerando:
Que la infrascripta coincide con el voto que antecede con excepción del considerando 5" el que redacta en los siguientes términos:
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1348
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