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Fallos: 339:1346 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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da en esta instancia por la señora Procuradora General de la Nación al solo efecto de que el Tribunal se pronuncie.

5) Que si bien en principio las resoluciones en materia de competencia no constituyen sentencias definitivas recurribles por la vía del artículo 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicha regla en los casos en los que media denegación del fuero federal.

Ello se verifica en el presente por cuanto, conforme lo sostenido por esta Corte Suprema en la causa "Corrales, Guillermo Gustavo y otro s/ hábeas corpus", (Fallos: 338:1517 , voto de los jueces Lorenzetti y Maqueda) "...a los efectos de dirimir cuestiones de competencia, no corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los federales" (de acuerdo a los considerandos 5" y 10).

En efecto, en dicha oportunidad y frente a un conflicto de competencia en materia penal entre jueces federales y nacionales, el Tribunal señaló que "...en atención a que la Constitución federal le reconoce a la Ciudad de Buenos Aires su autonomía no puede sino concluirse que el carácter nacional de los Tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio...".

6) Que a fin de dilucidar la cuestión central que se somete a conocimiento del Tribunal, relativa a cuál es la jurisdicción competente para entender en el caso del extinto fiscal Natalio Alberto Nisman a esta altura de la investigación, corresponde que esta Corte se mantenga equidistante de los diferentes posibles supuestos de hecho que se examinan en el proceso penal en trámite. En este sentido, sea que finalmente se compruebe que la muerte fue producto de una decisión libre y voluntaria del fallecido, que se haya tratado de un homicidio, o bien, entre esos dos extremos, que se constate cualquier otra situación instigación o ayuda al suicidio —artículo 83, Código Penal-, o incluso, actos de coerción en los que la víctima hubiera sido un instrumento de autoría mediata de homicidio -artículos 79, 80, Código Penal), tales hipótesis a ser develadas por la pesquisa se refieren a la muerte de un agente federal.

Específicamente, en este caso hasta el presente persiste (0 no ha sido descartada) la hipótesis de la vinculación del hecho investigado con las tareas concretas que realizaba en ejercicio de su función el Fiscal federal al momento de su deceso.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1346

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