declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías n° 2 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
AUTOMÓVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA S.A.
S/ ORDINARIO
COSA JUZGADA
Por encontrarse firme y pasada en autoridad de cosa juzgada la sentencia de la Corte que desestimó la queja no se hallan reunidos los requisitos a los que se subordina la procedencia de la acción autónoma de nulidad por cosa juzgada frrita y la pretensión importa, pues, un intento tardío por obtener la revocación del fallo mediante argumentos que, valorados a la luz del criterio restrictivo con que debe juzgarse la admisibilidad de la instancia, no permiten tener configurada la nulidad pretendida.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.
Autos y Vistos; Considerando:
Que por encontrarse firme y pasada en autoridad de cosa juzgada la sentencia del Tribunal que desestimó la queja, de conformidad con la doctrina de Fallos: 254:320 ; 279:54 ; 281:421 ; 283:66 ; 323:1222 ; 328:2773 , entre otros, no se hallan reunidos en el caso los requisitos a los que se subordina la procedencia de la acción autónoma de
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1341
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