2) Que el fallo de la cámara de casación se apoyó, en lo sustancial, en el carácter excepcional de la jurisdicción federal. Según lo entendió dicho tribunal, la investigación realizada hasta el momento no permitiría afirmar la existencia de ningún delito en concreto. En tales condiciones de indeterminación del objeto procesal, la decisión de remitir la causa al fuero referido resultaría prematura y una injustificada desnaturalización de los límites estrictos que gobiernan la competencia de ese fuero. Sobre esa base, el a quo desestimó la argumentación de la cámara de apelaciones, que había vinculado la competencia federal con el particular contexto en que se produjo la muerte del fiscal Natalio Alberto Nisman, en momentos en que dicho funcionario, si bien se encontraba en su domicilio, estaba abocado al cumplimiento de tareas propias de su calidad de representante del Ministerio Público. En la visión de la Sala de Turno, la preexistencia de amenazas, el desempeño de la custodia del fiscal, el control al que se encontraban sometidos los desplazamientos del fiscal fallecido y la manipulación de su computadora y teléfonos celulares no constituirían indicios bastantes para justificar el traspaso de la investigación al fuero federal luego de transcurrido más de un año de trámite ante la justicia ordinaria.
3 Que el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Dr: Ricardo Sáenz, impugnó el fallo de la cámara de casación mediante la vía del artículo 14 de la ley 48.
En su recurso extraordinario, el Fiscal General consideró arbitraria la resolución referida. Según el presentante, los jueces habrían omitido valorar racionalmente elementos de prueba decisivos obrantes en el expediente, pues -afirma- solo violentando el principio de razón suficiente es posible sostener que la muerte violenta de un fiscal federal carece de toda relación con las amenazas precedentes que sufriera o con su actividad como titular de la Unidad Fiscal a cargo de la investigación del atentado terrorista a la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA).
En esa dirección, el recurrente alegó que cualquiera fuera la hipótesis que se investigara, correspondería al fuero federal el conocimiento de la causa.
45 Que el a quo declaró inadmisible el recurso extraordinario deducido por el representante del Ministerio Público por falencias de fundamentación. Ello dio origen a la presente queja, que fue manteni
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1345
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