tantos), sin que el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina.
Por ello, se desestima la presentación de fs. 179/181. Notifíquese y estése a lo ordenado en autos.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
Recurso de reposición interpuesto por la Dra. Yael S. Bendel, Asesora General Tutelar, Ministerio Público, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
GUZMÁN, MAURO s/ ESTAFA
ESTAFA
Toda vez que los magistrados intervinientes en la contienda coinciden en la calificación legal del hecho denunciado, resulta conveniente que atendiendo a razones de economía procesal y teniendo en cuenta los distintos lugares donde se desarrollaron actos con relevancia típica, sea la justicia provincial -y no la nacional- la que continúe investigando la presunta estafa cometida mediante la oferta en el sitio de internet Mercado Libre de un alquiler temporario si en esajurisdicción se registraba el usuario ofertante, se hizo efectivo el pago de la seña y se domicilia la titular de la cuenta bancaria donde se habrían acreditado los fondos.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n" 44 y el Juzgado de Garantías n° 4 del departamento judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa iniciada por denuncia de Sebastián A.
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1351
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1351¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 407 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
