Allí refirió que interesado en el alquiler temporario de una casa ubicada en la ciudad de Mar del Plata, que se ofrecía en el sitio de internet "Mercado Libre", se contactó de manera virtual con el anunciante, que allí se identificaba con el nombre de Mauro G., y acordó los detalles de la contratación, entre los cuales figuraba que el importe de la seña se pagaría a través del sistema "Mercado Pago", lo cual hizo días más tarde en un local de "Pago Fácil" de la ciudad de La Plata, donde se domicilia. Finalmente, dijo que varias veces intentó comunicarse con el presunto locador, ya sea por correo electrónico o telefónicamente, pero jamás obtuvo respuesta.
Tras realizar algunas medidas de investigación, la justicia nacional se declaró incompetente con sustento en que la publicación engaño sa por internet se efectuó desde la localidad de Olivos, la disposición patrimonial perjudicial ocurrió en La Plata, y el usuario que habría retirado el dinero residiría en Avellaneda (fs. 131/133).
El juez provincial rechazó esa atribución al considerar, en coincidencia con la opinión de la fiscalía, que la disposición patrimonial se habría perfeccionado en esta ciudad, donde se encuentra la cuenta bancaria a la que habría ingresado el dinero (fs. 141/141 vta).
Devueltas las actuaciones, el juzgado de origen dio por trabada la contienda y elevó el legajo a la Corte (fs. 144 y 147).
Advierto que de acuerdo con la calificación legal escogida por ambos magistrados, la contienda debería resolverse atendiendo a razones de economía procesal y teniendo en cuenta los distintos lugares donde se desarrollaron actos con relevancia típica (Fallos: 329:1905 ).
En esa inteligencia, toda vez que en el ámbito provincial se originó la comunicación con internet a través de la cual se habría efectuado la maniobra denunciada, figuraba registrado el usuario ofertante de la plataforma "Mercado Libre", Á. efectivizó el pago de la seña y se domiciliaría el titular de la cuenta bancaria donde se habrían acreditado esos fondos -más allá de que se encuentre radicada en una sucursal del ICBC de esta ciudad- (conf. fs. 4/5, 39/vta., 64/65 vta., 96, sin numerar, y 111/122), opino que debe ser el juzgado de garantías, en cuyo territorio, además, vive el denunciante, el que prosiga con la investigación de esta causa, sin perjuicio de que si su titular considera que ella corresponde a otro tribunal de su misma provincia, se la remita de acuerdo con las reglas del proceso local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos: 329:5694 , entre otros).
Buenos Aires, 7 de junio de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1352
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