por una conspiración que no tuvo lugar en territorio estadounidense y que ese delito no genera otro resultado que la consolidación de un pacto de voluntades, sin que ello pueda ser considerado como producción de efectos en el estado requirente, razón por la cual el delito no sería extraditable en los términos del artículo 2.4 del tratado.
Otro punto dedicado al incumplimiento de requisitos de ese instrumento de cooperación, afirma que no fueron observados los artículos 8.3 y 11.1, relativos a la detención de la persona reclamada, en tanto imponen al estado requirente el deber de explicar las razones de la urgencia de la solicitud y acompañar la información que justificaría la medida si el delito se hubiera cometido en el estado requerido.
La apelación continúa con la indicación de una serie actos del proceso que serían pasibles de la sanción de nulidad por lesionar garantías o incumplir formalidades en desmedro del derecho de defensa del requerido.
En primer lugar, se refiere a la providencia simple por la cual el titular del Juzgado Federal n" 5, designado por sorteo para tramitar la extradición, remitió la causa al Juzgado Federal n" 2 en virtud de la existencia de actuaciones materialmente vinculadas que se habrían iniciado con anterioridad ante el último tribunal. En opinión de la defensa, tales fundamentos no son consistentes con las constancias de la causa -indicadas en el escrito- y fueron un pretexto para alterar el sistema de asignación de expedientes con el fin sustraer al justiciable del "juez natural" del proceso.
En segundo término, la defensa considera que la detención de L.
L. fue inválida, por haber sido ejecutada por personal de la Secretaría de Inteligencia sin facultades legales para realizar tareas de investigación criminal. Además, señala que la orden de captura emitida a fojas 14 no cumple las condiciones estipuladas por la ley 24.767 y que la convalidación de la privación de la libertad por parte del a quo se basa en argumentos que implícitamente reconocen la regla male captus bene detentus, repudiada por el derecho interno y el derecho internacional moderno.
En el punto sucesivo la apelante manifiesta que el a quo ocultó prueba útil para fundar sus pretensiones y denegó la producción de otras capaces de revelar la persecución política sufrida por L. L. En particular, el memorial menciona, con las correspondientes explicaciones, una serie de fojas desglosadas del expediente que fueron agregadas a aquella causa previa que justificó el pase de la extradición al Juzgado Federal n" 2 -hoy identificada con el n° 11.708-. También inclu
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1282
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