Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 337:196 de la CSJN Argentina - Año: 2014

Anterior ... | Siguiente ...

queja, es inadmisible (arto 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese y archívese.


ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por G. P. T., representada por la Dra. Julia Rondinelli.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 1.


UNION DE USUARIOS y CONSUMIDORES c/ TELEFONICA
COMUNICACIONES PERSONALES SA LEy 24240 y OTRO s/
AMP. PROC. SUMARISIMO (ART. 321 INc.2 C.PC. y C)
TELEFONIA CELULAR
Cabe dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda deducida por la Unión de Usuarios y Consumidores contra la empresa de servicio telefónico, con el objeto de que se ordene a dicha prestataria el cese de la imposición a los usuarios del servicio del pago de la "Tasa de control, fiscalización y verificación" y del "Aporte al fondo fiduciario del servicio universal" y asimismo, el reintegro de las sumas ya percibidas, pues el derecho cuya protección se procura es de incidencia colectiva referente a intereses individuales homogéneos, y se encuentran cumplidos los recaudos para hacer viable una acción colectiva en los términos de la doctrina sentada en el precedente "Halabi" (Fallos: 332:111 ), de modo que existe un hecho único susceptible de ocasionar una lesión a los derechos de una pluralidad de sujetos -mposición de tasa y aporte- a los usuarios y la pretensión de la recurrente está concentrada en los "efectos comunes" para toda la clase de los sujetos afectados, en tanto la conducta cuestionada afectaría por igual a todos los usuarios del servicio de telefonía móvil prestado por la demandada.

La Corte remite a los fundamentos del precedente "PADEC c/ Swiss Medical S.A s/ nulidad de cláusulas contractuales", del 21/08/2013-.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

134

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-196

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 198 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos