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Fallos: 339:1196 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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71, contra la Embajada de los Estados Unidos de América y Benjamin Aaron Le Roy, a fin de obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos, a raíz del accidente automovilístico que tuvo lugar en la intersección de las calles Fray Justo Santa María de Oro y la Avenida Santa Fe, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al ser embestido su vehículo cuando circulaban por el lugar con el que conducía el demandado.

Solicitaran la citación en garantía de la compañía Caja de Seguros S.A., en los términos del art. 118 de la ley 17.418 de seguros y sus modificatorias.

A fs. 144/145, la jueza interviniente, de acuerdo con los fundamentos del dictamen del Fiscal (v. fs. 142/143), se declaró incompetente, por considerar que la causa corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su instancia originaria, al ser parte un agente diplomático.

A fs. 165, la parte actora desiste de la acción promovida contra la Embajada de los Estados Unidos de América.

Afs. 179, secorre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

I-

Cabe recordar que según el art. 117 de la Constitución Nacional, corresponde a la competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el conocimiento y la decisión de los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros.

Ello responde a la necesidad de preservar el respeto y la mutua consideración entre los estados, dada la importancia y delicadeza de las relaciones y el trato con las potencias extranjeras, lo cual aconseja asegurar, para sus representantes diplomáticos, las máximas garantías que, con arreglo ala práctica uniforme de las naciones, cabe reconocerles para el más eficaz cumplimiento de sus funciones W. Fallos:

316:965 ; 327:5476 ).

También cabe señalar que el art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58 determina que dichos asuntos son las causas "...que les afecten directamente por debatirse en ellas derechos que les asisten o porque comprometen su responsabilidad, así como las que en la misma forma afectan a las personas de su familia o al personal de la embajada o legación que tenga carácter diplomático" W. Fallos: 241:43 , citado en Fallos: 318:1823 ).

Asimismo, los sujetos titulares de ese privilegio son sólo los agen

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1196

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