por un lado, y Silvana Florencia Q., Diego Daniel Q. y Jorge Daniel P por otro, en la que T., G. y otro funcionario policial, César D. intervinieron. Si bien el tribunal no consiguió reconstruir con exactitud cuál fue el papel que cada uno de ellos desempeñó en la pelea, los magistrados observaron que la única explicación razonable de la lesión que T. sufrió en ese contexto, y del hecho de que el bastón reglamentario de G. se quebrara del modo en que lo hizo, fue que éste golpeó intencionalmente con su bastón a la víctima: "Así las cosas, el curso de la evaluación deductiva nos conduce únicamente -atento la prueba hasta aquí valorada- a creer con certeza plena que G. fue quien apremió a T" (cf. sentencia de mérito, fs. 409/421 vta. del expediente principal al que también aluden todas las referencias que siguen; la cita corresponde a fs. 414).
La sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, a su turno, y por mayoría, hizo lugar al recurso de casación con el que la defensa impugnó la sentencia condenatoria, anuló la decisión del tribunal de juicio y absolvió a G. Quienes así votaron entendieron que la prueba producida durante el debate era insuficiente para superar un estado de duda que "se imponía legalmente aplicar a favor del procesado".
0, como lo sostuvo el otro de los vocales que integró la mayoría, "la comisión del delito que se investiga en autos, en rigor resulta incomprobable a la luz de la consideración del plexo probatorio debidamente analizado en su integridad, el cual sólo puede conducir a la convicción de la existencia de una incertidumbre que no se ha logrado despejar; es decir, una "duda razonable" sobre el "hecho objeto del proceso" (artículo 3° del Código Procesal Penal de la Nación)" (cf. sentencia de casación, fs. 465/472 vta.; los textos transcriptos corresponden a fs. 468 vta. y 470 vta. respectivamente).
Contra ese pronunciamiento, el Fiscal General ante ese tribunal interpuso recurso extraordinario en el que atribuye arbitrariedad a la decisión del a quo. En particular, postula que la mayoría de la sala realizó "un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa" Cf. fs. 475/480). Su denegación (fs. 484 y vta.) dio lugar a esta queja.
I-
Entiendo que lleva razón el apelante. El pronunciamiento condenatorio estuvo centralmente fundado en una valoración razonable de las declaraciones prestadas durante la audiencia del debate por todos los intervinientes en la riña en la que se produjo la lesión de la señora T. Si bien las versiones confusas y contradictorias le impidieron al
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1200
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