tes extranjeros que se encuentran acreditados en nuestro país en algún cargo que les confiera status diplomático en los términos del art. 19, inc. "e" de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
Enel sub lite, del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, obrante a fs. 125/129, se desprende que el demandado se encuentra acreditado como agente diplomático, por lo que la causa es de la competencia originaria de la Corte (conf. dictamen de este Ministerio Público en la causa T. 259.
XLV. Originario, "Trinchieri, Antonio c/ Billinghurst Place S.A. y otro s/ daños y perjuicios", del 25 de febrero del 2010, con sentencia de conformidad de VE. del 13 de julio de ese año).
En consecuencia, opino que el proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 5 de abril de 2016. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 2016.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que a fs. 30/41 las señoras Ana Claudia Medal y Micaela Mercado Medal promueven demanda por daños y perjuicios contra la Embajada de los Estados Unidos de América y el señor Benjamin Aaron Le Roy. Asimismo solicitan la citación en garantía de la Caja de Seguros S.A.
A fs. 144/145 la jueza interviniente se declaró incompetente, de acuerdo con los fundamentos del dictamen del señor Fiscal obrante afs. 142/143.
A fs. 165 la parte actora desiste de la acción promovida contra la Embajada de los Estados Unidos de América.
29) Que según el art. 117 de la Constitución Nacional, corresponde a la Corte Suprema de Justicia, originaria y exclusivamente, el conocimiento y la decisión de todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1197
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