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Fallos: 339:1180 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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da por resolución 813/10 de la Secretaría de Energía (SE), por medio de la que se le exige que utilice como base imponible para la declaración y pago de las regalías el precio piso efectivo de cuarenta y dos dólares estadounidenses el barril (U$S 42 Bbl).

Indicó que se reemplaza de ese modo el precio obtenido o el precio corriente de mercado, empleado por ENAP para liquidar y abonar el tributo durante los períodos aquí reclamados.

A su vez, argumentó que con apoyo en la disposición —SSC— 1/08, la provincia le reclamaba un ajuste por calidad positivo que carece —a su entender— de todo fundamento, pues esa norma no establece el tipo de crudo que debe tomarse como base para la comparación ni tampoco considera las cuestiones de logística (por ejemplo, transporte y terminal) necesarias para su puesta en condición de ser comercializado, información que, junto con la calidad, es de vital importancia para fijar su valor.

En consecuencia, solicitó que se declare la improcedencia de la pretensión de la demandada plasmada en los referidos decretos con base en la disposición 1/08 de la Subsecretaría de Combustibles de la Nación y la resolución 813/2010 de la Secretaría de Energía de la Nación, de cobrar las diferencias de regalías de petróleo crudo que resultarían de tomar como base de cálculo el precio base de u$s 42, por barril, en lugar del "efectivamente obtenido en las respectivas operaciones de comercialización", más el ajuste por calidad positivo entre el petróleo "Escalante", según el cual se fijó dicho precio, y el de clase superior "Hidra", que se extrae en el territorio de la demandada, que eleva la base de cálculo a u$s 52,3278 por barril.

Sostuvo que de acuerdo con la regulación vigente en la materia, las regalías deben calcularse y pagarse tomando como base los precios efectivamente obtenidos o facturados por las operaciones de comercialización, o el valor corriente en el mercado interno al tiempo de industrializarse en el caso de su transferencia a destilería (arts.

12; 56, inc. €; 59; 61 y 62 de la ley 17.319; y resoluciones 155/92 y 435/04 de la Secretaría de Energía de la Nación). Por ende, observó que la Subsecretaría de Combustibles de la Nación no puede fijar de manera unilateral, un precio base para el pago de las regalías, prescindiendo del efectivamente obtenido o facturado, en contradicción con la letra de la ley 17.319 y sus normas reglamentarias.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1180 
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