limitada a los planteamientos de índole federal que entraña la causa cfr. N.115, LXXXV, "Neuquén, Provincia del c/ Estado Nacional s/ cobro de regalías e inconstitucionalidad", dictamen del 24 de mayo de 2006; A.1144, L.XLV, "Apache Energía Argentina S.R.L. c/ Neuquén, Provincia del y otro (Estado Nacional)", dictamen del 6 de septiembre de 2012; T.44, L.XLVIII, "Total Austral S.A. c/ Tierra del Fuego, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", dictamen del 4 de diciembre de 2013, entre otros).
VI-
Despejado lo anterior, y en lo atinente al decreto provincial 3.162/11, estimo necesario puntualizar que ENAP pretende dilucidar el estado de falta de certeza en el que se encuentra en virtud de la exigencia de pago de la Provincia de ciertas diferencias en concepto de regalías hidrocarburíferas. Si bien el estado local argumenta que su proceder se funda en normas nacionales -disposición (SSC) 1/08 y resolución (SE) 813/10-, la empresa considera que ellas son contrarias a la ley 17.319.
Así las cosas, considero que se presenta una controversia definida, concreta, real y sustancial entre la actora y la Provincia, en torno a la validez jurídica del decreto provincial 3.162/11 -en el que se determinan las obligaciones a cargo de la empresa y se intima a su pago-, que admite remedio específico por medio de una decisión de carácter definitivo de VE. (Fallos: 328:3599 y 329:2231 ).
A partir de ello, estimo aplicable al sub lite la doctrina de Fallos:
310:606 (entre muchos otros), en cuanto tiene dicho que la admisión de que concurren en la especie los presupuestos de la acción meramente declarativa, en especial el estado de incertidumbre respecto de los alcances de la relación jurídica concreta y el interés suficiente en el demandante, impediría esgrimir la aptitud de otros medios legales para poner término inmediatamente a la controversia (art. 322, primer párrafo, CPCCN ).
Por otra parte, pienso que esa Corte sigue siendo competente para entender en esta causa de acuerdo con lo dictaminado a fs. 474.
VII-
En cuanto al fondo, y de la forma en que ha quedado planteada la litis, se desprende que la cuestión a discernir estriba en determinar si resulta procedente la pretensión provincial de exigir que las regalías petroleras devengadas por las ventas o transferencias en el mercado
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1177
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1177
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 233 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos