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Fallos: 339:110 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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de apreciación del juez, a quien le es exigible que aplique las disposiciones legales pertinentes, más allá de las invocaciones efectuadas al respecto por las partes (ver Fallos: 330:243 ).

39) Que tiene dicho esta Corte, que la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desarrollo en virtud del conocido principio dispositivo, sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial, y únicamente queda relevada de aquella cuando el proceso estuviese pendiente de alguna decisión y la demora en dictarla fuere imputable al Tribunal, o la prosecución del trámite dependiere de una actividad impuesta a los funcionarios que indica el artículo 313, inciso 3° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Wer Fallos:

317:369 ; 330:243 ).

Que ninguno de los supuestos enunciados se configura en el caso.

El criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto, es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando, como sucede en autos, aquella resulta en forma manifiesta (ver Fallos: 327:196 ; 329:1673 ). El desinterés evidenciado por la actora quedó patentizado con la falta de contestación del acuse de caducidad en análisis, a lo cual se suma como factor de ponderación que la demanda se inició hace más de nueve años y aún no se ha abierto a prueba, como peticionara la actora a fs. 652 por considerar que las defensas opuestas por la contraria no eran de previo y especial pronunciamiento.

Por ello, se resuelve: Declarar operada la caducidad de la instancia. Con costas (artículo 73 del código citado). Notifíquese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Parte actora: Instituto de Servicios Sociales Bancarios, representada por el Dr.

Agustín Andrés Lening.

Parte demandada: Provincia de Mendoza, representada por sus letrados apoderados Dres. Juan María Díaz Madero y Tomás Antonio Catapano.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-110

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