timoniales recabadas a lo largo de la investigación, en particular de las obrantes a fojas 591, 608 Y 592, que descartan la posibilidad de la interjurisdiccionalidad del eventual daño.
Por lo tanto, al no advertirse otras circunstancias que pudieren surtir la competencia federal, opino que corresponde al juzgado provincial continuar conociendo en el caso, sin perjuicio de cuanto resulte con posterioridad. Buenos Aires, 30 de junio de 2015. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de febrero de 2016.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que se trata de una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Federal de Ushuaia y el Juzgado de Instrucción n° 2, de la misma ciudad, Provincia de Tierra del Fuego, en una causa iniciada por la declaración de Guillermo Worman en la que denunció la presunta contaminación de los sitios denominados "Reciclar S.A." y "Arturo Pastoriza" (lindantes a la zona costera del Canal Beagle), en los que se hallaron barriles con hidrocarburos, sustancias químicas sin identificar y residuos sólidos urbanos e industriales utilizados para ganar terreno al mar, ampliando el predio.
A su vez, se acumuló por conexidad el expediente n° 19.267/11 originado en una denuncia contra la empresa "Las 3 R" y su propietario Walter Sosa por usurpación, contaminación ambiental, defraudación y estafa (fs. 551/573).
27) Que el juez federal se declaró incompetente para conocer en la causa. Destacó que el fiscal federal había requerido la instrucción por infracción al art. 55 de la ley 24.051 de residuos peligrosos; al art.
182 inc. 3" del Código Penal -acerca de quien ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o retuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas-; e incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal) en relación a la
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:113
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