N.N. s/ INFRACCIÓN LEY 24.051 (ART. 55)
RESIDUOS PELIGROSOS
Corresponde a la justicia provincial conocer la presunta infracción al artículo 55 de la ley 24.051 si no surge que la contaminación de sitios lindantes a la zona costera del Canal Beagle denunciada, aun cuando se trate de residuos peligrosos, haya causado una afectación más allá de los límites provinciales, toda vez que no se verifica la exigencia de interjurisdiccionalidad del daño, como presupuesto inexorable para atribuir la competencia federal.
USURPACION DE AGUAS
Es de competencia de la justicia provincial la investigación del delito de usurpación en los términos del artículo 182 inc. 3) del Código Penal a raíz del relleno clandestino efectuado en un predio privado y por particulares toda vez que no se observa que el caso tenga alguna entidad para afectar intereses federales en los términos del art. 3°, inc. 3°, de la ley 48.
INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO
Es la justicia provincial -y no la federal- competente para investigar la presunta infracción al artículo 248 del Código Penal si el presunto mal desempeño de las funciones públicas, por incumplimiento de la ley provincial de protección del medioambiente, se atribuye a un funcionario provincial.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado Federal y del Juzgado de Instrucción N" 2, ambos
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:111
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