DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y oído el señor Procurador General, se desestima la queja.
Declárase perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
JUAN CARLOs MAQUEDA.
JORGE EDUARDO CHOVET v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. -
Corresponde declarar operada la caducidad de la instancia si se cumplió el plazo establecido en el art. 310, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , no siendo óbice a ello las actuaciones realizadas con posterioridad si cuando fueron efectuadas ya se encontraba operada la caducidad.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
El criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto de la caducidad de instancia, es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando aquélla resulta en forma manifiesta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que a fs. 18 la Provincia de Buenos Aires, solicita que se declare la caducidad de las actuaciones por haber transcurrido el plazo es
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:196
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