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Fallos: 339:1033 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE

LUZ y FUERZA c/ TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA

E ISLAS pEL ATLANTICO SUR, Provincia DE s/ ACCIÓN

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
No basta que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la competencia originaria de la Corte Suprema, sino que resulta necesario además que la materia tenga un manifiesto contenido federal o se trate de una causa civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad de la contraria, quedando excluidos aquellos procesos que se rigen por el derecho público local.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Implicaría una injustificada intromisión de la Corte Suprema si de los términos de la demanda -a cuya exposición de los hechos se debe estar de modo principal para determinar la competencia, según el artículo 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- se desprende que la cuestión planteada exige revisar disposiciones normativas dictadas por autoridades de la provincia demandada en ejercicio de las autoridades reservadas por los artículos 121 y 122 de la Constitución Nacional.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Si para resolver un pleito se requiere examinar normas y actos provinciales, interpretándolos en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles, la causa no es del resorte de la Corte Suprema.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La nuda violación de cláusulas constitucionales y derechos reconocidos en tratados internacionales incorporados en la Ley Fundamental pro

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1033 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1033

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