Empero, en el contexto de la compleja trama familiar que presenta este caso, el quehacer primordial de los jueces es determinar la existencia o no de restricciones a la capacidad del Sr. A.A.B. y, en su caso, implementar el plan de sostén familiar y/o público que pudiere corresponder: Dicho deber, insisto, podrá solventarse con mayor eficacia desde el actual lugar de residencia; máxime frente a la presencia de una niña de corta edad, así como a la denuncia por violencia familiar a la que se dio curso, situaciones ambas íntimamente vinculadas con la esfera personal del causante y que reclaman su urgente tratamiento desde las instituciones locales (. esp. fs. 72/73 de estos autos y fs. 490 del agregado).
Tampoco percibo que la declinatoria del juez nacional vaya a generar mayores dificultades en el futuro desempeño de los roles de apoyo, desde que la hermana que vive en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha renunciado a la curatela, y los restantes familiares que aparecerían como aptos, se domicilian en Neuquén y Olivos (fs. 483/493). A este respecto, no es ocioso advertir que el juicio de desalojo que viene anunciándose, tramitaría ante los tribunales de Lomas de Zamora.
De tal manera, estimo que el Juzgado de Familia n° 2 de Avellaneda, Departamento Judicial de Lomas de Zamora, se encuentra en mejores condiciones para proseguir con la función tutelar, sobre todo si se repara en que, entre los deberes impuestos expresamente aljuez, está el de "garantizar la inmediatez con el interesado durante el proceso" art. 35 C.C.C.N).
IV-
Por último, no obstante la cuestión concreta por la que se confiere vista a este Ministerio Público, advierto que el procedimiento debe ajustarse inmediatamente alo dispuesto por los artículos 31, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de adecuar la actuación jurisdiccional a las demás directivas contenidas en ese ordenamiento y en la ley 26.657 (en tanto resulten pertinentes), tal como comenzó a realizarse conforme consta a fojas 424 y 445/446. Asimismo, en el marco de la presente causa el magistrado competente deberá sustanciar la presentación del 18 de diciembre de 2014 en orden a la renuncia efectuada por la curadora definitiva, cuya consideración se supeditó a la cuestión de competencia (W. fs. 483/494).
Buenos Aires, 1° de marzo de 2016. Irma Adriana García Netto.
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1031
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1031¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 87 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
