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Fallos: 339:1030 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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cial efectiva y la doctrina que esa Corte Suprema ha elaborado sobre la base de dicha directiva constitucional (doctrina de Fallos: 328:4832 ; S.C. Comp. 1524, L. XLI, "C. M.A. s/ insania", del 27/12/05; S.C. Comp.

145, L. XLIV, "E C.M. s/ insania"; S.C. Comp. 191, L. XLIV, "L.R. s/ art.

482 C. Civil" y S.C. Comp. 233, L. XLIV, "N.E. s/ internación", resueltos el 30/09/08; CIV 70172/1994/CS1, del 25/08/15; y CSJ 2861/2015/CS1, del 08/09/15, entre muchos otros).

En este sentido, es preciso tener en cuenta que el Código Civil y Comercial de la Nación asigna al juez la obligación de revisar la sentencia respectiva, tarea ésta que ha de llevarse a cabo sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y con la audiencia personal del interesado (art. 40). Asimismo, la entrevista -según ese ordenamientodebe celebrarse en presencia del Ministerio Público y de un letrado que le preste asistencia al afectado (art. 35).

Como puede colegirse, dado el tenor de esa encomienda, la cercanía física contribuye a la concreción de las finalidades normativas. Al propio tiempo, incide en la concentración y demás aspectos prácticos propios de este tipo de realidades, que exigen particular celeridad y eficacia.

En efecto, la labor atribuida a los jueces por el Código Civil y Comercial va más allá de una aproximación de visu, pues implica un ejercicio de evaluación y seguimiento cuyo adecuado despliegue está, en principio, vinculado con el lugar donde habita establemente la persona; máxime, cuando el desenvolvimiento de los profesionales involucrados vendrá a verse dificultado fuera del ámbito territorial en el que fueron designados.

En ese marco, se observa que el interesado ha residido desde el año 2003 en Avellaneda, y lo ha hecho ininterrumpidamente -cuanto menos, desde el año 2007- en el inmueble de la calle Solier n° 4781 de esa localidad, entregado en comodato por una de sus hermanas (v.

esp. fs. 200 vta. y 337). Allí, el Sr. A.A.B. convive con su pareja G.B.G.

y la niña de ambos, formando un grupo familiar que tiene sus fuentes de sustento en esa zona (fs. 418, 440, 441/442, 453 y 490 vta.; y fs. 69 de estos autos).

Es cierto que el estado de la unidad no es bueno y que hace largo tiempo que la propietaria estaría reclamando su devolución. Asimismo, el causante es coheredero de un departamento ubicado en esta ciudad, habitado por la curadora renunciante y dos hijos de aquél habidos de una unión anterior . esp. fs. 69 de estos autos; y fs. 418, 440/442 y 482/492).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1030 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1030

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