de habita establemente la persona; máxime cuando el desenvolvimiento de todos los profesionales involucrados vendrá a verse claramente dificultado fuera del ámbito territorial en el que fueron designados.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CAPACIDAD RESTRINGIDA
Dada la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación ey 26.994) que en su artículo 36 establece que la solicitud de declaración de incapacidad o restricción de la capacidad, se deduce ante el juez correspondiente al domicilio de la persona en cuyo interés se promueve el juicio, o ante el juez del lugar de su internación; pauta legal que debe leerse a la luz de "...sus finalidades, las leyes análogas, ... los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento..." (artículos 1 y 2 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CAPACIDAD RESTRINGIDA
Es competente la justicia provincial -y no la nacional- para intervenir en el proceso iniciado en 1999 vinculado a la restricción de la capacidad de quien ha residido desde el año 2003 en esa jurisdicción toda vez que se encuentra en mejores condiciones para proseguir con la función tutelar, sobre todo si se repara en que, entre los deberes impuestos expresamente al juez, está el de "garantizar la inmediatez con el interesado durante el proceso".
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CAPACIDAD RESTRINGIDA
En el marco de un proceso vinculado a la restricción de la capacidad, corresponde que el juez competente adopte -con carácter urgente- las medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica y patrimonial del causante y ajustar el procedimiento a lo dispuesto en los artículos 31, sgtes y ccds. del Código Civil y Comercial de la Nación y a la normativa contemplada en la ley 26.657.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1028
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