los requisitos previstos en el artículo 15.2.a del tratado de extradición aplicable (aprobado por ley 23.708), ya que no se habría acompañado del auto de apertura a juicio, más allá de la constancia obrante en el auto de prisión.
Adujo que ese extremo adquiría aquí la mayor relevancia, pues las constancias incorporadas por la defensa con posterioridad a la presentación formal del país requirente obligaban a examinar la seriedad del pedido. Por un lado, se refirió a la sentencia de mérito -incorporada a fs. 54/90-, en la que el tribunal competente habría absuelto a dos de los coimputados. La defensa sostiene que ese acto procesal es importante porque trata a la requerida como víctima y no como victimaria y, además, porque consigna que ella fue puesta en libertad luego de prestar declaración. Por otro lado, aludió a la declaración notarial obrante a fs. 172/174, en la que la propia víctima exculpaba a C y se comprometía incluso a testificar a su favor en caso de que ella resultara enjuiciada.
Explicó que no perseguía desencadenar una discusión en torno a la existencia del hecho o la culpabilidad de la imputada, sino solo verificar si el Estado requirente cuenta con razones suficientes para proceder como lo hizo.
I-
El planteo de la apelante demanda dilucidar si la situación de las hijas menores es una pauta relevante en el juicio de extradición contra su progenitora. La defensa sostiene que resultan aplicables al caso los estándares de los artículos 3.1 y 12.2 de la Convención de los Derechos del Niño. El primero establece que "en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas del bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño". El segundo, por su parte, prescribe que "se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimientos de la ley nacional".
En primer lugar, corresponde destacar que, tal como los sostiene el a quo, las cuestiones planteadas por la defensa ya han merecido la atención de la Corte in re "Lagos Quispe" y "Vanesa López". Analizados conjuntamente, ambos precedentes han ratificado que la extradición es una causal de separación entre padres e hijos que en principio
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:97
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-97¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 99 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
