la institución, especifique el destino de esos fondos con los respaldos correspondientes y acompañe las copias de los balances de los últimos tres meses (fs. 44). De acuerdo con el informe de fojas 166, Bingo Ramallo S.A. entregó ala biblioteca $95.572,79 en el año 2004 y $179.227,55 en el año 2005. De las constancias de la causa surge que, para el 11 de abril de 2006, aquella nota no había sido respondida por el departamento ejecutivo municipal (fs. 59).
V-
La cuestión federal llevada a conocimiento de la Corte Suprema, consiste en determinar cómo debe compatibilizarse, en las circunstancias relatadas, el derecho a la libertad de expresión del demandado con el derecho al honor de las actoras (arts. 14, 32 y 75, in. e. 22, Constitución Nacional; 11 y 13, Convención Americana sobre Derechos Humanos; 17 y 19, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; IV y V, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y 12 y 19, Declaración Universal de Derechos Humanos).
Al respecto, corresponde destacar el fundamental valor que el derecho a la libertad de expresión representa en una sociedad democrática. Tal como ha establecido esta Procuración General: "[la libertad de expresión] comprende tanto el derecho de cada individuo a expresar su pensamiento y a difundirlo a través de cualquier medio apropiado, como el derecho colectivo a recibir todo tipo de información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno (Corte Interamericana de Derechos Humanos, "Opinión Consultiva OC-5/85, 13 de noviembre de 1985, párrafo 30). Ese derecho adquiere una preponderancia singular en el ámbito de los derechos fundamentales pues se despliega en una doble dimensión: por un lado, constituye un derecho inalienable de los individuos, y, por el otro, es una precondición esencial para el funcionamiento de un gobierno democrático. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que 1a libertad de expresión e información es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática" (Corte IDH, OC-5/85, párrafo 70) [...] Ese entendimiento también ha sido resaltado invariablemente por la Corte Suprema
CSJN, Fallos: 310:510 ; 314:1517 ; 319:3428 ; entre otros)" (S. C. G, 439, L.
XLIX, "Grupo Clarín S.A. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción meramente declarativa", emitido el 12 de julio de 2013).
En este sentido, la Corte Suprema ha receptado la doctrina de la real malicia (Fallos: 310:508 ). De acuerdo con ella, y tal como fue expuesta en el precedente registrado en Fallos: 331:1530 , "tratándose
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:916
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