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Fallos: 338:918 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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338 jales interesados en el esclarecimiento no habían formulado denuncia contra las actoras y en razón de que el concejal entrevistado, Ricardo Belos, no había formulado juicio alguno sobre la honorabilidad de las actoras. Sin embargo, ninguna de dichas circunstancias pone en evidencia la inexactitud de las afirmaciones vertidas por el demandado.

Más importante aún, las accionantes no acreditaron que el demandado hubiera obrado a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación al respecto (Fallos: 310:508 , considerando 11 331:1530 , considerando 8").

Luego, los dichos atribuidos al demandado que encierran juicios de valor -tal como la alusión a las actoras como "hipócritas"- también gozan, en el caso, de protección constitucional en tanto no dejan traslucir un ejercicio abusivo por parte del accionado de su derecho a la libertad de expresión. Sin perjuicio de que esas manifestaciones pudieron resultar hirientes para las actoras, no constituyen un insulto o una vejación gratuita o injustificada, sino que muestran una relación con las ideas expuestas (Fallos: 335:2150 , considerando 12 y sus citas).

Cabe recordar que en el debate sobre temas de interés público no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquéllas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o la población (Corte Interamericana de Derechos Humanos en "Caso Ivcher Bronstein vs. Perú", sentencia del 6 de febrero de 2001, párr. 152; "Caso Ricardo Canese vs.

Paraguay", sentencia del 31 de agosto de 2004, párr. 83; "Caso Kimel vs. Argentina", sentencia del 2 de mayo de 2008, párr: 88).

V-

Por las razones expuestas, corresponde hacer lugar a la queja, admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 14 de abril de 2015. I'rma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Gómez, Patricia Verónica c/ Latrille, Fernando Gabriel Roberto s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:918 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-918

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