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Fallos: 338:917 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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de informaciones referidas a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares que hubieran intervenido en cuestiones de esa índole, cuando la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, los que se consideran afectados deben demostrar que quien emitió la expresión o imputación conocía la falsedad de la noticia y obró con conocimiento de que eran falsas o con notoria despreocupación por su veracidad doctrina de Fallos: 320:1272 ; 327:943 )".

En esta causa, cabe destacar que las expresiones vertidas por el demandado versaban sobre un asunto de interés público. En efecto, las normas municipales y provinciales autorizaron el funcionamiento de un bingo con la condición de que los fondos recaudados por esa actividad sean destinados a una entidad de bien público. El esclarecimiento respecto de si ese dinero efectivamente se aplicaba a causas de bien común tenía una indudable trascendencia para la vida social, política e institucional del municipio. En otras palabras, se trata de información significativa para el debate democrático en el ámbito de la municipalidad de Ramallo. Para más, de las constancias de la causa surge que esta cuestión preocupaba a los habitantes de la localidad de Ramallo. Entre otras circunstancias, ello se evidencia por la carta enviada por el Partido Justicialista al intendente de Ramallo para que se provea información sobre la utilización del dinero (fs. 44).

Asimismo, las actoras, en su carácter de presidenta y de secretaria de la comisión de la biblioteca, se encontraban a cargo de la institución que recibía fondos regulados por la municipalidad de Ramallo para ser destinados al bien común. En esa medida, intervenían en una cuestión de interés público. En este contexto, la doctrina de la real malicia es aplicable en todo lo concerniente con el desarrollo de dicha actividad, que es justamente el asunto abordado por las publicaciones que dieron lugara esta acción (Fallos: 331:1530 ; 334:1722 , voto de la ministra Elena 1. Highton de Nolasco; Corte Interamericana de Derechos Humanos, "Caso Ricardo Canese vs. Paraguay", sentencia del 31 de agosto de 2004, párr: 103).

En mi opinión, la sentencia de la cámara de apelaciones, que fue confirmada por la Suprema Corte provincial, aplicó en forma errónea la doctrina de la Corte Suprema con relación al alcance de la libertad de expresión.

Por un lado, las actoras no cumplieron con la carga de acreditar la falsedad de la información, dado que no han acompañado ninguna prueba relativa al uso de los fondos. El tribunal de grado tuvo por acreditada la inexactitud de la información sobre la base de que los conce

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:917 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-917

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