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Fallos: 338:840 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Sostiene que de la documentación acompañada por el Estado provincial se desprende que el procedimiento seguido a los efectos de obtener una porción del terreno perteneciente a la Comunidad para aquellos fines fue irregular, y afirma que el mecanismo utilizado es idéntico al que recurrió la demandada para expulsar los indígenas de las tierras destinadas a la instalación del Instituto Universitario que suscitó el conflicto que dio origen a este pleito.

Destaca que ya existe un centro de atención médica en el interior de la Colonia, cual es, el Centro Integrador Comunitario (CIO), al que hace falta dotarlo de insumos y personal, y mejorar los caminos para que lleguen las ambulancias.

37) Que si bien se mantiene vigente la medida cautelar dispuesta a fs. 50/52 por el Juzgado Federal n° 1 de Formosa, no corresponde atribuirle los alcances pretendidos por el señor Félix Díaz.

La medida cautelar en la que pretende apoyarse la oposición, y por la que se suspendieron las tareas que en aquel momento se efectuaban en un terreno de 609 hectáreas, que habían sido destinadas a la construcción de un Instituto Universitario (fs. 51 vta.), no puede ser interpretada sino en consonancia con su finalidad de preservar los derechos que los pueblos indígenas reivindican sobre esas tierras.

Desde esa perspectiva, no cabe extender los efectos de esa decisión precautoria a cualquier acto que pretenda realizarse, incluso a la ejecución de una obra que, como en este caso, fue consultada y aprobada por los miembros de la Comunidad por haberla considerado beneficiosa y conveniente.

4) Que ello es así, pues la proporcionalidad, en el sentido de "prohibición de exceso", resulta principalmente significativa para interpretar medidas de injerencia del Estado, tanto de la administración como de los Poderes Legislativo y Judicial (Fallos: 333:1023 ).

En tales condiciones, y más allá de las decisiones que en el futuro se tomen sobre el relevamiento territorial que se realizó en este proceso, sería excesivo e irrazonable otorgar a la cautelar en cuestión la amplitud que le pretenden atribuir los peticionarios.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:840 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-840

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