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Fallos: 338:839 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2015.

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que frente al comienzo de la construcción de un centro de salud en un terreno de propiedad comunitaria, y en atención a los cortes de la ruta nacional n" 86 y de caminos vecinos realizados por algunos miembros de la Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh en protesta por no haber sido consultados -según esgrimieron- acerca de la obra, esta Corte instó a las partes a que continuaran con la colaboración mutua que se deben, a fin de que cada una de ellas contase con los elementos que les permitieran valorar adecuadamente las bondades del emprendimiento (fs. 2371/2376, considerando 10). Se señaló en dicha oportunidad que las presentaciones de fs. 2328 y 2362/2370 eran demostración de lo antedicho.

En la misma ocasión se le hizo saber a la actora que no se advertía razón para prohibir la realización de los trabajos que se considerasen necesarios para preparar los terrenos para permitir avanzar en el fin perseguido, y a la provincia que, en su caso, se dispondrían las medidas que correspondiesen.

Asimismo, a fin de realizar la valoración consiguiente, se le requirió al Estado provincial que agregue copias certificadas de las carpetas técnicas que les fueron entregadas a los representantes de la Comunidad en la reunión llevada a cabo el 26 de febrero del corriente año, como así también de las actuaciones administrativas vinculadas a dicha obra, en particular, de los antecedentes que dieron lugar a la resolución 2/2014 del Instituto de Comunidades Aborígenes, del 23 de octubre de 2014.

27 Que a fs. 2400/2401 la Provincia de Formosa acompaña aquellos antecedentes, de los que se dio vista al señor Félix Díaz por intermedio de la Defensoría Oficial ante esta Corte (fs. 2402), quien mediante su presentación de fs. 2422/2439 plantea que la obra referida constituye un incumplimiento a la medida cautelar dictada el 22 de septiembre de 2010 por el Juzgado Federal n° 1 de Formosa (fs. 50/32), y solicita que se disponga su cese.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:839 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-839

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