MEDIDA CAUTELAR
Toda vez que la proporcionalidad, en el sentido de "prohibición de exceso", resulta principalmente significativa a los fines de interpretar medidas de injerencia del Estado, tanto de la administración como de los Poderes Legislativo y Judicial, resulta excesivo e irrazonable extender los efectos de una medida cautelar adoptada con otra finalidad. 
PROPIEDAD COMUNITARIA
La decisión de construir un centro de salud en un terreno de propiedad comunitaria tiene el objetivo de fortalecer el sistema de atención médica y sanitaria de la comunidad de que se trata y resulta acorde a lo dispuesto en el art. 7, apartado 2, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por la ley 24.071 por lo que no cabe suspender su construcción, máxime si aquélla fue consultada y aprobada por los miembros de la comunidad. 
PROPIEDAD COMUNITARIA
Atento ala necesidad de información hacia el futuro, corresponde instar a la provincia a que durante la construcción del centro de salud en un terreno de propiedad comunitaria consulte y explique adecuadamente a la comunidad originaria acerca de cómo será la organización y funcionamiento de aquel. 
PROPIEDAD COMUNITARIA
En el marco de la construcción de un centro de salud en un terreno de propiedad comunitaria, corresponde requerir al estado provincial que ante las características de la obra y necesidad de prevención del manejo de los residuos hospitalarios, patológicos y farmacéuticos, informe si se ha dado cumplimiento con el estudio de factibilidad ambiental contemplado en el art. 28 de la ley local 1060. 
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:838 
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