Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT Considerando:
Que el infrascripto concuerda con el voto de la mayoría, el que da por reproducido por razones de brevedad.
Que más allá de que las razones expresadas bastan para rechazar esta presentación directa, las ingentes atribuciones que el Tribunal mantiene y ha puesto en ejercicio en todo lo concerniente a la supervisión sobre el trámite de ejecución encomendada a la magistratura federal de primera instancia, y al cumplimiento por la ACUMAR, al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los diversos mandatos impuestos en la sentencia definitiva, autorizan a utilizar esta instancia para hacer saber al Estado federado recurrente que los agravios fundados en la invocada afectación de la ley 26.168 y de la autonomía reconocida en el art. 129 de la Constitución Nacional encuentra íntegra respuesta en las consideraciones expuestas en la causa CSJ 641/2011 (47-A) "ACUMAR s/ Ordenamiento Territorial", sentencia del 2 de junio de 2015, disidencia del subscrito, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad.
En esa comprensión y sobre la base de los desarrollos conceptuales efectuados en el pronunciamiento citado, corresponde asimismo subrayar que la sentencia definitiva de esta Corte en cuanto condenó a implementar el "Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca" (PISA), necesariamente debería contener conforme surge de la sentencia del 20 de junio de 2006, un proceso de "Ordenamiento Ambiental del Territorio". Éste es un instrumento de política y gestión ambiental, previsto básicamente, en el art. 8", inciso 1, de la Ley 25.675 General del Ambiente, y que el art. 10, define de manera flexible refiriendo al "proceso de ordenamiento ambiental", en cuyo contenido se toma en cuenta "aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos de la realidad local, regional y nacional", a la par que el deber de "...asegurar el uso ambientalmente adecuado de los recursos ambientales[...] garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y promover la participación social, en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable". De ahí, que el uso del suelo -incluyendo movimiento de suelos y extracción de tosca, que puede llevar a la degradación
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:836
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