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Fallos: 338:811 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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VARGAS, RICARDO MARCELO c/ SAN JUAN, PROVINCIA DE

Y OTROS s/ DAÑO AMBIENTAL

SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Las sentencias de la Corte Suprema deben atender a la situación de hecho existente en el momento de su dictado.

DAÑO AMBIENTAL
En virtud de los principios precautorio y de cooperación previstos en la Ley General de Ambiente, dado el carácter binacional del emprendimiento minero, cabe considerar las decisiones jurisdiccionales adoptadas por el país extranjero que ordena la paralización de su construcción y en el marco de las facultades instructorias del juez en el proceso ambiental, corresponde requerir informes sobre el estado de las tareas de monitoreo y prevención de daños, sin perjuicio de lo que en definitiva se decida respecto de la competencia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de septiembre de 2015.

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que frente a los hechos denunciados por el demandante, esta Corte ordenó las medidas de fs. 262/265 con fundamento en el artículo 32 de la Ley General del Ambiente, sin perjuicio de la decisión que pudiera recaer en el momento de expedirse sobre su competencia para entender en el caso por vía de la instancia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional (Fallos: 330:111 y 331:2797 ).

2) Que como consecuencia de los requerimientos efectuados por este Tribunal, la Provincia de San Juan acompañó con su escrito de fs.

335/336 copias certificadas de todo lo actuado en sede administrativa local en materia de impacto ambiental en relación al proyecto Pascua Lama (sector argentino, territorio sanjuanino); y, por su parte, el Esta

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:811 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-811

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