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Fallos: 338:816 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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nada pensión en virtud de que el actor se encontraba imputado como autor de delitos de lesa humanidad.

El a quo expuso que el artículo 6 del decreto 1357/2004 establece como condición para la percepción de ese beneficio no haber sido condenado, o no resultar condenado, por violación de derechos humanos, delitos de traición a la patria, o por delitos contra el orden constitucional, la vida democrática u otros tipificados en los Títulos IX, Cap. L y X, Cap. I y II, del Código Penal.

Con relación a las circunstancias del caso, indicó que, según el Registro Nacional de Reincidencia, el actor se encontraba procesado y en prisión preventiva en el marco de las causas nros. 18918/03 y 18967/2003, 14217/03 ("ESMA 1").

Finalmente, concluyó que la acción de amparo debía progresar en tanto el actor no se encontraba condenado, sino procesado, por la comisión de delitos de lesa humanidad.

I-

Contra esa sentencia, la ANSES interpuso recurso extraordinario fs. 133/6), que fue concedido por el tribunal a quo (fs. 153).

Afirma que el actor fue procesado y tiene prisión preventiva en relación con delitos de lesa humanidad, violaciones a los derechos humanos, y atentados contra los valores democráticos que comprenden la dignidad y la paz de la Nación. Manifiesta que ello contraviene el espíritu del otorgamiento de las pensiones honoríficas a los veteranos de guerra, que consiste en el reconocimiento a aquellos que pusieron su vida en riesgo por nuestro país. Enfatiza que se trata de una pensión no contributiva y graciable, lo que autoriza su suspensión por parte del Estado. Concluye que la sentencia es arbitraria en tanto es incongruente e infundada.

III-
El recurso extraordinario es formalmente admisible, pues se ha puesto en cuestión la validez de un acto de autoridad ejecutado en nombre de la Nación, que se encuentra sustentado en antecedentes judiciales en relación con la investigación y sanción por la comisión de delitos de lesa humanidad, y la decisión ha sido contra su validez art. 14, inc. 1, ley 48). A su vez, se encuentra en tela de juicio el alcance de normas de naturaleza federal -en particular, el artículo 6 del decreto 1357/2004-, y la sentencia definitiva del tribunal superior de

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:816 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-816

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