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Fallos: 338:815 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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ACOSTA, JORGE EDUARDO c/ EST. NAC. - ANSES

S/ AMPAROS Y SUMARÍSIMOS

SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Los pronunciamientos de la Corte deben ajustarse a las circunstancias existentes en el momento en que se dictan, aunque éstas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario.


PENSIONES DE GUERRA
Si recientemente la Corte rechazó un recurso de queja deducido por el demandante en una causa relacionada con una condena penal por crímenes de lesa humanidad corresponde rechazar su acción de amparo tendiente a que se rehabilite la pensión de guerra contemplada por la ley 23.848 por estar incluido en el supuesto previsto en el art. 6° del decreto 1357/04 que excluye del beneficio a los veteranos de guerra que hubieran sido condenados o resultaren condenados por violación de los derechos humanos, por delitos de traición a la Patria, o por delitos contra el orden constitucional, la vida democrática u otros tipificados en los Títulos IX, Cap. I y X, Cap. I y II del Código Penal.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la acción de amparo entablada por Jorge Eduardo Acosta a fin de que se deje sin efecto la suspensión preventiva del pago de la pensión honorífica de veterano de guerra del Atlántico Sur otorgada en los términos de la ley 23.848 y sus modificatorias, y se le abonen las sumas retroactivas adeudadas (fs. 130/1).

El tribunal relató que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) suspendió, en forma preventiva, el pago de la mencio

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:815 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-815

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