Ley de Contrato de Trabajo, será desestimado.
El citado decreto establece en su artículo 7° que "...la relación laboral del personal de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones se ajustará a las prescripciones de la Ley de Contrato de Trabajo".
Es decir, que existe una decisión de inclusión en el marco de la ley 20.744 al haber mediado un acto expreso de la administración en tal sentido. No hay en el texto del mencionado decreto reserva ni limitación alguna por lo que el acto expreso al que se refiere el artículo 2 inc. a de la Ley de Contrato de Trabajo sometió al actor al conjunto de normas jurídicas que regulan la relación laboral privada, entre ellas la ley 24.013. En consecuencia, resulta infundado y carece de base normativa el agravio de la recurrente en cuanto pretende la existencia de una disposición expresa que torne aplicable la Ley Nacional de Empleo a las relaciones de empleo del Estado Nacional en general y a su representada en particular.
Finalmente, tampoco es atendible el agravio basado en que no se verificaría en este caso la situación contemplada por el artículo 9° de la ley 24.013. Si bien es cierto que el a quo citó erróneamente esta disposición al indicar los importes de las multas que se adicionaban a la condena, no lo es menos que toda la argumentación del fallo apelado indica que no fue esa la conducta reprochada por la cámara a la empleadora, sino lisa y llanamente la de no registrar la relación de trabajo contemplada en el artículo 8° de la misma ley, punto que no ha sido criticado y debe en consecuencia considerarse desierto el recurso en este aspecto.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:
19 Declarar la inconstitucionalidad del artículo 24, inciso 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58; 27) Declarar desierto el recurso ordinario de apelación deducido por la demandada; 3 Aclarar que las causas en las que haya sido notificada la sentencia de cámara con anterioridad al momento en que el presente pronunciamiento quede firme, continuarán su trámite con arreglo ala norma cuya inconstitucionalidad aquí se declara;
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:747
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