Sostiene que, para el supuesto que esta Corte entendiere procedente alguno de los conceptos, la liquidación contiene operaciones incorrectas. En tal sentido, señala que el monto tomado como mejor remuneración no se corresponde con la realidad ya que la facturación mensual, normal y habitual de Anadon era de $ 5.554 y no de $ 8.331 como se consideró en la sentencia que tuvo en cuenta una bonificación extraordinaria -correspondiente al 50 de su retribución- que le fue oportunamente otorgada.
Asimismo, se queja de que el pronunciamiento de cámara contiene una consideración incorrecta hecha por el juez de grado respecto del pago de la indemnización percibida por el distracto ocurrido en 1992, por lo que entiende que, de prosperar la acción, solo podría ser por los 16 años no indemnizados previamente y no efectuar una liquidación integral para luego descontar los importes nominales ya abonados.
26) Que en cuanto a la relación laboral existente entre las partes, el memorial de la demandada no rebate adecuadamente los fundamentos de la sentencia apelada. Sus quejas solo constituyen una mera reiteración de argumentos dados en las etapas anteriores del proceso y no agregan elementos nuevos u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada, por lo que resultan ineficaces a fin de obtener la revocación del pronunciamiento que se solicita.
Se agravia la demandada porque la cámara desestimó sus quejas "en orden a la legalidad de la contratación del actor mediante un contrato de locación de servicios, pese a la prueba producida y testimonios concordantes tendientes a establecerlo"; sin embargo, no indica la recurrente a qué prueba se refiere ni hace un mínimo análisis de las declaraciones testimoniales rendidas en la causa, limitándose a generalizar sin refutar los fundamentos del fallo.
En efecto, en lo atinente a la relación laboral existente entre las partes, el a quo desestimó el cuestionamiento efectuado ante esa alzada en razón de que este no se adecuaba a los términos del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Tal argumento distó, a su vez, de ser rebatido por la recurrente en su memorial de fs.
339/352 ya que este pretendió -por lo demás, sin fundamentos suficientes- desvirtuar la conclusión del juez de grado que consideró que las
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:745
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