JULIO
ARFINETTI, VICTOR HUGO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO y Otro
S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA
ACCIONES BELICAS
La "participación en acciones bélicas" aparece en el art. 1° de la ley 23.109 y en el art. 1° del decreto reglamentario 509/88 como requisito ineludible al momento de considerar quienes son los beneficiarios, lo que supone, necesariamente, que así como hubo conscriptos que "participaron en acciones bélicas", hubo otros que no lo hicieron, ya que si así no fuera, la clasificación carecería de sentido.
ACCIONES BELICAS
La sentencia que se limita a declarar que los actores prestaron, en Comodoro Rivadavia, tareas "específicas, previamente determinadas", sin abordar el decisivo tema de si esas tareas constituían la "participación en acciones bélicas", elimina la distinción entre conscriptos que participaron en dichas acciones y otros que no lo hicieron, homogeneizando indebidamente en un genérico "todos participaron" que desvirtúa el sentido de la ley 23.109 y su decreto reglamentario.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el fallo de primera instancia que admitió la acción declarativa de certeza iniciada contra el Estado Nacional, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° del decreto 509/88 y declaró el derecho de los ex soldados conscriptos a ser incluidos en los términos de la ley 23.109 (cf. fs.
244/248 y 325/334).
Compartir
103Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2015, CSJN Fallos: 338:539
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-539¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 1 en el número: 541 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
