la notificación es realizada de un modo que mantiene la incertidumbre respecto del cumplimiento de su finalidad.
Disidencia del juez Juan Carlos Maqueda
DEBIDO PROCESO
Aun cuando el contenido de las normas rituales posee reconocida importancia que exige su riguroso cumplimiento, su desnaturalización o su sobredimensionamiento por encima de su razón de ser, termina por convertir a esos imprescindibles preceptos en una suerte de trampas o valladares tendientes a frustrar el derecho constitucional del debido proceso.
Disidencia del juez Juan Carlos Maqueda
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 2015.
Autos y Vistos; Considerando:
1") Que por providencia del Secretario se intimó al recurrente para que acompañara la boleta del Banco de la Nación Argentina acreditando el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el término de cinco días a la orden de esta Corte y como correspondiente a la presente causa. Por no haber cumplido con dicha carga procesal en el plazo fijado, se tuvo por desestimada la queja a fs. 58.
2) Que el peticionario plantea la reposición del pronunciamiento de fs. 58. Señala que efectivamente realizó el depósito a la orden de un Juzgado de Primera Instancia, pero que la notificación mediante la cual se intimó a su adecuación debió realizarse personalmente o por cédula en razón de lo establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Asimismo arguye que en el texto del recurso de apelación ante la cámara se consignó una dirección de correo electrónico y que la intimación del Secretario debió haberse cursado allí y no disponerse la notificación por nota.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:510
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