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Fallos: 338:509 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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DEPOSITO PREVIO
Aun cuando no se verificó propiamente un incumplimiento -dado que ha existido depósito, aunque fuese dirigido de manera incorrecta-, no resulta coherente convalidar la resolución que ordenó que la notificación de la intimación a enmendar el error se practicase por ministerio de la ley, pues tal modalidad, en virtud de operar como forma de apercibimiento por inobservancias precedentes, lleva ínsita en su sustancia la nota de incertidumbre sobre el cumplimiento de la finalidad comunicacional de la notificación de lo cual deriva su falta de idoneidad para satisfacer el propósito legal de permitir la rectificación por parte del interesado.

Disidencia del juez Juan Carlos Maqueda

DEPOSITO PREVIO
Dado que la interpretación que se efectúe de las normas que rigen el proceso debe conducir a asegurar y respetar los derechos constitucionales de defensa en juicio y de debido proceso, resulta razonable concluir qué la intimación fehaciente a completar el depósito a que alude el último párrafo del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -que expresamente exige la comunicación personal o por cédula- no puede practicarse por ministerio de la ley.

Disidencia del juez Juan Carlos Maqueda

DOMICILIO ELECTRONICO
Si bien el art. 41, primer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que ante la falta de constitución del domicilio convencional, las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas en la forma y oportunidad fijadas por el art. 133 del mismo código -ministerio de la ley-, dicha regla reconoce expresas excepciones en resguardo del derecho de defensa en juicio, como son la notificación de la audiencia para absolver posiciones y de la sentencia, y aun cuando la situación procesal en examen no se encuentra inmersa en forma directa en ninguna de las excepciones contempladas, las características de la intimación cursada a fin de acreditar el pago del depósito y las consecuencias que se derivan de su incumplimiento -finalización de la vía intentada por desestimación del recurso de queja- justifican efectuar una aplicación analógica de dichas salvedades por primar la necesidad de resguardar aquél derecho, objetivo que no se cumple si

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:509 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-509

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