Traslado contestado por Algodonera Avellaneda S.A., representada por el Dr. Juan Manuel Soria.
Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 8 y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
DUARTE, MARÍA LAURA c/ GRECO, RODOLFO AURELIO
Y OrRros s/ DESPIDO
NOTIFICACION ELECTRONICA
El recurso de revocatoria interpuesto contra el pronunciamiento que desestimó el recurso de queja por no cumplir -en el plazo fijado en la intimación- con la acreditación del pago del depósito previo, resulta inatendible, pues mediante la acordada 31/2011 se estableció un procedimiento específico para la inscripción de los letrados en el sistema de notificación electrónica y ante su omisión -como ocurre en el caso-, el artículo 1° remite a las prescripciones contenidas en el art. 41, 1° párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -notificación ministerio legis-.
DOMICILIO ELECTRONICO
Cabe revocar el pronunciamiento que desestimó el recurso de queja por no cumplir -en el plazo fijado en la intimación- con la acreditación del pago del depósito previo, pues la circunstancia de que el recurrente haya omitido denunciar su domicilio electrónico según lo requerido en las acordadas 31/2011 y 3/2012 del Tribunal, carece de incidencia en el modo en que debía practicársele tal intimación, dado que el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que para las hipótesis de omisión de depósito o de integración insuficiente, la intimación a regularizar la situación debe realizarse "personalmente o por cédula".
Disidencia del juez Juan Carlos Maqueda
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:508
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