por su condición de "excedente" en razón de la limitación establecida en el art. 43 de la ley de IVA. Sentado ello, ponderó que la cuestión a resolver se limitaba a dilucidar si correspondía aplicar al caso lo dispuesto en el decreto 214/02 —como lo sostenía el Fisco— o el decreto 261/02 —como lo pretendía la actora— (conf. considerando X; fs. 278/278 vta).
En ese contexto, y tras señalar que el régimen del decreto 214/02 no contempla los créditos y deudas originados en la devolución a exportadores del impuesto al valor agregado, y que el decreto 261/02 establece un régimen específico sobre la materia y sus consecuencias, concluyó que es éste último el que corresponde aplicar al sub lite (conf.
considerando XV, fs. 279 vta).
49) Que contra lo así decidido, el Fisco Nacional (AFIP-DGD dedujo —en lo que al caso interesa— recurso ordinario de apelación (fs. 286), que fue bien concedido por el a quo (fs. 289), en tanto se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte, y el valor disputado en último término, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6", ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte. El memorial de agravios obra a fs.
333/340 vta., y su contestación a fs. 344/346 vta.
5 Que los argumentos expuestos por el apelante, no constituyen —como es imprescindible— una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo en su sentencia, circunstancia que conduce a declarar la deserción del recurso (Fallos: 310:2914 ; 311:1989 y 312:1819 , entre otros). En efecto, la cámara resolvió el pleito de conformidad con lo decidido por esta Corte en su anterior intervención en estos autos (conf. sentencia de fs. 259/264 vta), y los agravios planteados por el Fisco Nacional resultan insustanciales, en tanto pretende volver sobre cuestiones que ya han sido resueltas por el Tribunal.
Por ello, se declara desierto el recurso ordinario de apelación. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — CARLos
S. FAYT.
Recurso ordinario interpuesto el Fisco Nacional (AFIP-DGD), representado la Dra.
Verónica I. Carra, con el patrocinio letrado de la Dra. Marta Franco.
Compartir
106Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2015, CSJN Fallos: 338:507
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-507¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 1 en el número: 509 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
