Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden en razón de la índole de las cuestiones propuestas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por el Banco del Chubut S.A., representado por el Dr. Antonio Humberto González, con el patrocinio de los Dres. Carlos María Rotman y Nilo Pedro Albano Thomas.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson.
ALGODONERA AVELLANEDA SA c/ EN - AFIP - DGI y Otro
S/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación contra la sentencia que consideró que el régimen del decreto 214/02 no contempla los créditos y deudas originados en la devolución a exportadores del impuesto al valor agregado y que el decreto 261/02 sí establece un régimen específico sobre la materia, si los argumentos del recurrente no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollado por el a quo, quien resolvió el pleito de conformidad con lo decidido por la Corte en su anterior intervención en estos autos al resolver un recurso extraordinario deducido por la actora.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:505
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