Dada la solución propuesta, deviene inconducente el análisis de los planteos referidos a los cálculos realizados en la pericia contable y la aplicabilidad de las leyes 21.307, 21.476 y 23.546, el artículo 36, inciso d, de la ley 22.105, y los decretos 2908/76, 3349/76, 703/77, 2002/77, 3858/77, 739/78, 2848/78, 57/79, 978/79, 89/80 y 1340/80.
V-
En tales condiciones, sin que ello implique emitir opinión acerca de la solución que corresponda dar al fondo del asunto, estimo que esa Corte debe declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia con el alcance indicado y restituir el expediente al tribunal de origen a sus efectos. Buenos Aires, 5 de febrero de 2015.
Irma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 2015.
Visto los autos: "Prane, Omar Raúl y otros c/ Banco del Chubut S.A. s/ ley 18.345".
Considerando:
1 Que el 26 de noviembre de 1975 el Delegado del Ministerio de Trabajo de la Nación en la ciudad de Trelew, en el contexto del trámite de composición de un conflicto colectivo del sector bancario, dictó el laudo arbitral n° 64/75 mediante el cual se impuso al Banco del Chubut S.A. la obligación de abonar a sus empleados determinados adicionales en forma independiente de los que percibían habitual y permanentemente de conformidad con la convención colectiva aplicable (fs.
32/34). Si bien la entidad bancaria demandada cuestionó judicialmente la validez del laudo, el 16 de septiembre de 1977, la Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó la impugnación (fs. 35/39). Transcurrido el proceso militar durante el cual, según se alegó, fueron infructuosos los requerimientos extrajudiciales efectuados, el 11 de mayo de 1984 la Asociación Bancaria promovió una demanda ejecutiva (s. 44/45). El presente proceso colectivo es uno de los varios que se desacumularon de la mencionada ejecución (fs. 228/229).
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:501
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