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Fallos: 338:498 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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misma causa-podría afectar la operatoria de un banco que cumple una función económica y social relevante. De este modo, la decisión apelada es equiparable a una sentencia definitiva a los efectos del artículo 14 de la ley 48 en tanto es susceptible de causar un daño de difícil o imposible reparación ulterior a los intereses colectivos afectados.

A su vez, la pretensión del ejecutado no podrá ser replanteada en un juicio ordinario posterior ya que, de conformidad con el artículo 553 del Código Procesal, no se podrán discutir nuevamente las cuestiones de hecho debatidas y resueltas en el juicio ejecutivo -por ejemplo, las relativas a la prescripción- ni las interpretaciones legales formuladas en la sentencia ni la validez o nulidad del procedimiento de ejecución Fallos: 307:1449 ; 327:3032 ).

Sentado ello, es necesario recordar que es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que sean fundados y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa y consideración de las alegaciones decisivas formuladas por las partes, exigencia que procura esencialmente la exclusión de decisiones arbitrarias que afecten el adecuado servicio de justicia Fallos: 329:3488 ; 330:2134 ).

Por las razones que expongo a continuación, entiendo que el recurso extraordinario fue correctamente concedido en tanto la sentencia apelada debe ser dejada sin efecto en virtud de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.

IV-
La presente ejecución se relaciona con un conflicto colectivo que surgió en el año 1975 entre la entidad bancaria y sus empleados en torno ala interpretación de la Convención Colectiva de Trabajo 18/75. En ese marco, las partes se sometieron voluntariamente al procedimiento de arbitraje previsto en la ley 14.786 y el representante del Ministerio del Trabajo de la Nación dictó la resolución 64/75.

Allí, se hizo lugar "al reclamo de pago de los adicionales o gratificaciones (compensación casa-habitación, aumento compensación zona desfavorable y gratificación mensual incentivada) formulada por la Asociación Bancaria Seccional Trelew y que el Banco de la Provincia del Chubut venía abonando en forma habitual y permanente" (art. 1, resolución 64/75, a fs. 28/31). Luego, adujo que los beneficios en cuestión deben ser abonados conjuntamente con la aplicación de la Convención Colectiva del Trabajo 18/75 que rige a partir del 1° de junio de 1975 (art. 2). Finalmente, resolvió que el banco dispondrá los medios

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-498

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