habilidad del título es al momento de resolver las excepciones planteadas, niega la posibilidad del banco de cuestionar la idoneidad del laudo para ser objeto de ejecución en ese estadio procesal. Por otro lado, critica el pronunciamiento pues, sin tener en cuenta las impugnaciones realizadas, valida el informe contable efectuado sin atenerse a ningún punto de la pericia.
Finalmente, señala que no se tuvo en cuenta la prueba que acredita que entre junio de 1975 y octubre de 1976 se efectuaron los pagos de los adicionales. A su vez, entiende arbitraria la decisión, en tanto omite la consideración y aplicación de normas invocadas por su parte eyes 21.307, 21.476 y 23.546; art. 36, inc. d, ley 22.105; decretos 2908/76, 3349/76, 703/77, 2002/77, 3858/77, 739/78, 2848/78, 57/79, 978/79, 89/80 y 1340/80), conducentes para la solución del caso.
Ante todo, tal como lo ha resuelto la Corte Suprema, cabe destacar que las decisiones recaídas en juicios ejecutivos son susceptibles de recurso extraordinario cuando provocan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, lo que las hace equiparables a sentencias definitivas (Fallos: 319:625 ; 327:3032 , 3131; entre otros).
En el caso, la procedencia de la ejecución en los términos en que fue planteada no podrá ser subsanada con posterioridad a la par que compromete la actividad bancaria, cuyo ejercicio no es ajeno al bienestar común, sobre todo considerando que se trata de un banco con participación estatal mayoritaria. En relación con este último punto, de acuerdo con el orden legislativo provincial, el Banco del Chubut S.A.
es el agente financiero del estado provincial y cumple otras funciones relevantes -recaudar las rentas provinciales, pagar obligaciones de la administración pública, receptar la totalidad de los depósitos oficiales y jurídicos, gestionar la totalidad de los seguros sobre bienes y personal de la administración pública central y tiene a su cargo la cobertura de los riesgos del trabajo- (ley II - 26, anterior ley 4164, de la provincia del Chubut). El objeto social de esa entidad comprende, además del propio de los bancos comerciales, la promoción de la producción agrícola, ganadera, industrial y minera; atender las necesidades del comercio, de la construcción, del turismo, de los distintos servicios y factores de la economía de la provincia del Chubut y a todo aquello que tienda justificadamente al bien común; fomentar la edificación de viviendas por intermedio del crédito hipotecario, así como toda otra actividad inmobiliaria (art. 3 del estatuto, aprobado por la citada ley).
La cuantía involucrada en las presentes actuaciones -máxime considerando la incidencia de este proceso en los otros que tienen la
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:497
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