Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 338:494 de la CSJN Argentina - Año: 2015

Anterior ... | Siguiente ...

cual se impuso a la entidad bancaria demandada la obligación de abonar ciertos adicionales a sus empleados, pues el a quo omitió dar debido tratamiento a los cuestionamientos del banco recurrente vinculados con dicha excepción opuesta al progreso de la demanda ejecutiva.

LAUDO ARBITRAL
Los laudos arbitrales dictados en el marco de los procedimientos de composición de conflictos colectivos están equiparados en sus efectos a las convenciones colectivas (art. 7° de la ley 14.786) y son fuente de regulación del contrato y de la relación de trabajo (art. 1° de la Ley de Contrato de Trabajo) de manera que sus disposiciones tienen carácter normativo general para todo el colectivo de trabajadores de la actividad al que se refieran (art. 4° de la ley 14.250) y, consecuentemente, si bien las normas originadas en un laudo son innegablemente fuente de derechos individuales y pueden ser invocadas como sustento de una acción judicial particular, ello no implica que tengan el valor de un título suficiente para habilitar su ejecución directa por la simple razón de que la ley no les confiere tal calidad, máxime en el contexto del procedimiento laboral, que supedita la procedencia de la vía ejecutiva a la acreditación de que el pretensor sea efectivamente titular de un crédito individualizado, líquido y exigible (art. 139 de la ley 18.345).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

I-

La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la ejecución del laudo 64/75 dictado por el Ministerio del Trabajo de la Nación condenando a pagar al Banco del Chubut S.A. los beneficios salariales reclamados por un litisconsorcio de veinte actores en su carácter de empleados (fs. 475/9).

Para así decidir, el a quo sostuvo que el título base de la ejecución es el laudo 64/75 dictado por el Ministerio del Trabajo en el marco de un conflicto entre la entidad bancaria demandada y sus empleados. Aseveró que se trata de un laudo de características especiales, que se diferencia de aquellos previstos en la ley 18.345 y en el artículo 736 del Código Civil.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2015, CSJN Fallos: 338:494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-494

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 1 en el número: 496 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos