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Fallos: 319:625 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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CREDITAR S.A. v. DANIEL OMAR CARFAGNA y Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Si bien las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos no son, en principio, susceptibles de recurso extraordinario, ello no resulta óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el tribunal provocó con su decisión un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.

LEYES PROCESALES.
Las normas procesales no se reducen a una mera técnica de organización formal de los procesos sino que, en su ámbito específico, tienen por finalidad y objetivo ordenar adecuadamente el ejercicio de los derechos en aras de lograr la concreción del valor justicia en cada caso y salvaguardar la garantía de la defensa en juicio.

JUICIO EJECUTIVO.
Corresponde dejar sin efecto la decisión que desestimó la redargución de falsedad por considerarla incompatible con el trámite ejecutivo sin advertir que, por haberse alegado la falsedad absoluta del instrumento base de la ejecución, se encontraban inescindiblemente vinculados el desconocimiento del domicilio especial nulidad procesal con la inexistencia de la deuda por adulteración del título y que la suerte de la primera cuestión resultaba condicionante de la interposición oportuna de la excepción de falsedad.

JUICIO EJECUTIVO.
Al haberse practicado la citación de remate en un domicilio ajeno al real de la parte que desconoció haber suscripto la escritura pública, se vedaría a la recurrente de toda oportunidad útil de plantear la falsedad del título, ya que la excepción pertinente resultaría extemporánea en ese estado del proceso y, por ese motivo, no sería susceptible de discusión en el juicio ordinario posterior. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

El recurso extraordinario contra la decisión que rechazó la nulidad articulada respecto del mandamiento de intimación de pago, la excepción de falsedad y el incidente de redargución de falsedad no se refiere a una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14, ley 48) (Disidencia de los Dres.

Julio S. Nazareno y Augusto César Belluscio).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:625 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-625

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