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Fallos: 338:48 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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especial imposición de costas, en virtud de lo establecido en el artículo 55, segundo párrafo de la Ley 24.240. Agréguense las quejas al principal y devuélvanse los depósitos efectuados. Notifíquese y, oportunamente, remitanse.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — Juan CARLOos MAQUEDA.
CABLEVISIÓN S.A. c/ DNCI - Disp. 697/10 s/ Queja
SECRETARIA DE COMERCIO
Es arbitraria la sentencia que al confirmar la decisión de la Dirección Nacional de Comercio Interior que impuso a la actora una multa por no haber presentado toda la información oportunamente requerida infringiendo la obligación impuesta en el artículo 21 de la ley 22.802 sin dar adecuado tratamiento a los planteos formulados por la actora vinculados a la desproporción de aquélla y la vinculación ente el requerimiento de información y la conducta violatoria de la ley 22.802 imputada.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la disposición 697/10 dictada por la Dirección Nacional de Comercio Interior —en en adelante DNCI- que que impuso a Cablevisión S.A. una multa de quinientos mil pesos ($ 500.000) por infracción al artículo 21 de la ley 22.802 (fs. 274/279 de los autos principales).

El tribunal expuso que dicha penalidad está fundada en el incumplimiento a reiteradas intimaciones para que la sumariada presente los modelos de contrato que celebra con sus abonados para la adquisi

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-48

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